jueves, 1 de noviembre de 2012

Habrá sanción económica por los botes de humo ante el Murcia

El Alcorcón recibirá una sanción económica por los botes de humo que se abrieron ante el Murcia mediada la primera mitad en el Fondo Sur. El árbitro del encuentro, Piñeiro Crespo, reflejó en el acta el incidente de la siguiente manera: "Durante el transcurso del encuentro (min 24 y 28) se observa que se encienden unas bengalas o botes de humo, ambas detrás de la portería del equipo visitante, retrasando la puesta en juego durante unos instantes por la presencia de humo que dificultaba la visibilidad en la zona del área". Una vez reunido el Comité de Competición sancionó al Alcorcón con una "multa según el artículo 110". Así, la entidad alfarera deberá abonar como máximo 602 euros por el incidente.

Por otra parte, Ángel fue sancionado con un partido tras ver la roja ante el Murcia. Tanto el médico del Alcorcón como el delegado del Murcia también se fueron a la caseta antes de tiempo, expulsados por el colegiado asturiano que escribió en el acta "EXPULSIONES A.D. ALCORCON: Al doctor Don Vicente Martín Moreno (min 60) por protestar dando voces de manera ostensible y reiterada una de mis decisiones. REAL MURCIA C.F: Al delegado de equipo Don Juan Benito Sánchez Martínez (min 86) por protestar de forma ostensible y reiterada una de mis decisiones". Si bien, un error en el acta de las sanciones de la RFEF supende con dos partidos dos veces al delegado del Murcia, según el artículo 120, aunque la lógica dice que una de esas sanciones será para Vicente Martín.

Os dejo los artículos del Códico Disciplinario de la RFEF que he mencionado en la noticia.

Artículo 110 Alteración del orden del encuentro de carácter leve
Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los defi nidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros.


Artículo 15 Responsabilidad de los clubes
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la infl uencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualifi cándose, además, de manera específi ca, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identifi car y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.


Artículo 120 Protestas al árbitro
Protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no 
constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos 

o por tiempo de hasta un mes.

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